Paradigm Shift
NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE SIEMENS EN TRES CANTOS SOBRE EL “Modelo de Paradigm Shift de Siemens Office”
Tras la reunión mantenida entre la Dirección de RRHH y la representación del Comité de Empresa de Tres Cantos para tratar el proyecto piloto en España del modelo de “Paradigm Shift de Siemens Office”, este Comité informa a todas y todos los trabajadores que participan en este piloto de :
El marco que regula la relación laboral de los y las trabajadoras de Siemens esta recogido en el VII Convenio Colectivo de Siemens S.A., además de en otras muchas leyes de nuestro país.
El Convenio Colectivo tiene rango de Ley y es de obligado cumplimiento para las partes, Empresa y Trabajadores.
La aplicación del modelo “Paradigm Shift de Siemens Office” se realiza sin
menoscabo de lo recogido en el Convenio, o lo que es lo mismo, los derechos y obligaciones de nuestro Convenio Colectivo mantienen su vigencia y deben ser aplicados en su totalidad. Cualquier modificación de este Convenio se realizara en el marco de la negociación colectiva entre el Comité Intercentros y la Representación Empresarial, cuando ambas partes así lo estimen.
A titulo de ejemplo podemos decir, que los trabajadores de las áreas en las que se esta realizando el piloto, continuaran cobrando la subvención comida, disfrutando de la flexibilidad, del calendario laboral, y de cualquier otro concepto recogido en este Convenio y de la forma en que en el están regulados.
Este Comité de Empresa así como las centrales sindicales representadas en el mismo, esta a disposición de todas y todos los trabajadores para aclarar cualquier duda o particular que pudiera surgir en relación a este o cualquier otro asunto.
En nombre del Comité de Empresa de Siemens-Sede Central-Tres Cantos
(Presidenta del Comité) Tres Cantos a 1 de Junio de 2010.